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DECRETO N° 1674

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con la facultad que le confiere el artículo 59 fracción XXI Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, autoriza al Honorable Ayuntamiento de Ocotlán de Morelos, Oaxaca, contratar con la Compañía Minera Cuzcatlán, S. A. de C. V., en los términos del Contrato de Comodato, aprobado por el Ayuntamiento de Ocotlán de Morelos, para que la Compañía Minera Cuzcatlán, S. A. de C. V., se haga cargo del funcionamiento y mantenimiento de la planta tratadora de aguas residuales propiedad del Ayuntamiento, por un periodo de quince años.

 

Comuníquese esta determinación a los interesados, para los efectos legales procedentes.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 18 de febrero de 2010.

 

 

 

DIP. JOSÉ MARCELO MEJÍA GARCÍA.

PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

DIP. OSCAR VALENCIA GARCÍA

SECRETARIO.

RÚBRICA

 

 

 

 

 

DIP. JUAN BAUTISTA OLIVERA GUADALUPE.

SECRETARIO.

RÚBRICA